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LINEA DE SUBVENCIONES INNOVA AÑO 2014 (PLAZO FINALIZADO)
Fecha de publicación: 19/02/2014
Descripción:
Convocatoria para el año 2014 de la línea de subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.
OBJETO:
- Concurrencia competitiva.
- Incentivar la innovación, mediante el apoyo a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental para nuevos productos, procesos y/o servicios.
- Incentivar la creación de unidades de I+D+i en las empresas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
-
Actividades:
- Sector industrial.
- Servicios de apoyo a la industria.
- Sectores prioritarios iCan2020.
- Actividades novedosas.
BENEFICIARIOS:
- PYME y Gran Empresa
FINANCIACIÓN:
-
5.190.000 €
- Año 2014: 1.453.200 €
- Año 2015: 0 €
- Año 2016: 1.868.400 €
- Año 2017: 1.868.400 €
- 1 proceso selectivo
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
- Uno ó más proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental
- Inversión máxima por empresa: 1.000.000 €.
INTENSIDAD (máx):
Proyecto |
PYME |
Gran Empresa |
Inv. Industrial |
60% |
50% |
Desarrollo experimental |
35% |
25% |
SOLICITUDES:
- Hasta 16 de mayo de 2014
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
- 5 criterios de valoración.
- Puntuación mínima: 50 puntos.
- Bonificación: sectores prioritarios iCan, comarca Besaya y RSC.
JUSTIFICACIÓN:
- Plazo ejecución: 2 años desde solicitud (facturas y pagos).
- Justificación: 1 mes, desde finalización plazo de ejecución.
- Pagos en metálico: hasta 2.500 € por proveedor.
- Informe auditor de cuentas (incluido cuando haya inversión nueva).
MODIFICACIONES:
- Posibilidad de ampliar plazo de ejecución y modificar inversión.
- Solicitud antes de la finalización plazo de justificación.
- Circunstancias no imputables al beneficiario.
- Máximo: 50 % del periodo otorgado.
GRADO DE CUMPLIMIENTO:
- Inferior al 50 %: revocación
PAGO:
- 28 % tras resolución concesión.
- Resto, después de la justificación, y según la cantidad justificada.
- Sin garantías.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Son subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o ambos, conforme a las definiciones anteriores, exceptuando aquellos que utilicen tecnologías maduras, es decir, probadas, fiables y de uso extendido.
- Asimismo son actuacionessubvencionables aquellos proyectos que contemplen únicamente la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas.
- Se podrá subvencionar más de un proyecto de innovación por empresa solicitante, estableciéndose un presupuesto subvencionable máximo de 1.000.000 € por empresa.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- Para el desarrollo de estos proyectos se consideran subvencionables los conceptos siguientes:
- 1.- Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto. Se considerará únicamente personal investigador o técnico incluidos en los grupos 1 ó 2 de cotización de la Seguridad Social con un límite máximo del 30% del presupuesto total del proyecto, excepto en el caso de la contratación de nuevo personal técnico para la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas.
- Solamente el siguiente tipo de personal puede imputar gastos al proyecto:
- 1) Personal con contrato laboral.
- 2) Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores cobran por nómina. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
- Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
- La fórmula de cálculo del coste por hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
- Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
- X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.
- Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
- H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
- Se establecen las siguientes cantidades máximas, según categoría profesional, y una dedicación anual máxima de 1.800 horas.
Categoría profesional |
Coste por hora (€/hora) |
Director Técnico/Proyecto |
49,37 |
Técnico Superior |
40,77 |
Técnico Medio |
27,87 |
- 2.- Gastos de instrumental y material de nueva adquisición directamente relacionado con el proyecto.
- Solo para los sectores de pesca y acuicultura, los gastos de instrumental y material subvencionable están limitados en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se utiliza exclusivamente para el proyecto de investigación y/o desarrollo, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
- El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación de horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
- El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
- Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
- X = Coste de compra del bien inventariable.
- Y= Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
- H= Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.
- J= Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
- 3.- Adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
- 4.- Gastos de investigación contractual tales como: los gastos de contratación de asesoramiento científico y tecnológico de universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPI), centros tecnológicos o empresas de consultoría e ingeniería especializada.
- 5.- Otros gastos de materiales, tales como los necesarios para la elaboración de prototipos o preseries de productos previos a su explotación comercial, debidamente justificados por la empresa para tal fin.
- 6.- Estudios de viabilidad técnica
- 7.- Sólo para PYME: gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de los siguientes derechos de propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad y topografías de semiconductores. Quedan por tanto excluidos aquellos gastos que supongan una cuota o pago anual.
BOC:
EXTRAORDINARIO NÚM. 5
Fecha BOC:
MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2014
- Anexo:
- SOLICITUD (.doc)
- ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE (.doc)
- ANEXO III - CUESTIONARIO (.doc)
- RELACIÓN DE ACTIVIDADES (.pdf)
- PRESENTACIÓN MARCO LEGAL Y PROCEDIMIENTO INNPULSA (.pdf)
- PRESENTACIÓN LÍNEA INNOVA (.pdf)
- Titulo persona:
- SERVICIO DE FOMENTO (942 200 074 y 942 208 553) - Horario: LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00 h